Skip to main content

Ecuador

La Constitución ecuatoriana señala como parte de los derechos del buen vivir al agua, la alimentación y el ambiente sano. Establece también que es una obligación del Estado y un objetivo estratégico garantizar la soberanía alimentaria, normar el uso y acceso de la tierra para que cumpla su función social y ambiental, prohibiendo el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o la privatización del agua. En la Constitución del Ecuador, y por primera vez en el mundo, se reconocen derechos a la naturaleza, el lugar donde se produce y reproduce la vida, para que se respete su existencia de forma integral, se regeneren sus ciclos vitales, funciones y procesos evolutivos, así como el derecho que tiene toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad de exigir que se cumplan los derechos de la naturaleza.

Sin embargo, la situación de defensa de los derechos humanos y de la naturaleza en el Ecuador es crítica, y a pesar de tener un cuerpo normativo amplio que debiera ser garantista, la instalación de proyectos extractivos mineros que vulneran los derechos constitucionales consagrados es habitual.

El proceso constituyente de 2008 dotó a la Asamblea Constituyente de plenos poderes para refundar la organización del Estado. La Asamblea elaboró una nueva Constitución y una serie de Mandatos Constituyentes, que serían refrendados por un referéndum nacional. Como resultado de este proceso, la Asamblea Constituyente expidió el Mandato 6, denominado Mandato Minero, el 28 de abril de 2008, cuya finalidad fue corregir las malas prácticas comunes a la industria minera y que contiene normas por las cuales se extinguían con efecto inmediato las concesiones mineras, se declaraba su caducidad y se decretaba la moratoria a nuevas concesiones. Este Mandato Constituyente fue todo un logro de la sociedad civil.

Sin embargo, a tan solo un par de meses de aprobada la nueva Constitución, el gobierno presenta un proyecto de Ley Minera en la Asamblea Nacional que pretendía no solo contravenir el Mandato Minero, sino abrir el camino a la minería de gran escala tras los logros sociales promulgados en la Constitución. A pesar de las movilizaciones y la presentación a la Corte Constitucional de acciones públicas de inconstitucionalidad por el fondo y la forma de la Ley de Minería, la norma entró en vigencia el 29 de enero de 2009 instaurándose en 2011 la nueva ley minera vigente hasta la actualidad.

En mayo de 2016 se procedió a la apertura del catastro minero para la nueva adjudicación de concesiones de áreas con el fin de efectuar exploración geológica y el desarrollo de nuevos proyectos mineros. Este paso forma parte de las políticas de promoción nacional e internacional de la riqueza geológica de Ecuador por parte del actual gobierno y responde a la constante demanda internacional de minerales. Esto ha dado lugar a un proceso de expansión minera sin precedentes en el territorio nacional.

La imposición de la minería en Ecuador evidencia conflictos en las comunidades donde opera, de manera particular, en la cordillera del Cóndor. Lo ocurrido alrededor de los proyectos Mirador y San Carlos-Panatza con los desalojos forzosos efectuados en la parroquia de Tundayme y la población de Nankints, en las provincias de Zamora Chinchipe y Morona Santiago respectivamente, es un claro reflejo de los procesos de militarización y crecimiento de la violencia política que aparecen con la llegada de la megaminería.

Los procesos de criminalización ocurridos con el pueblo shuar y campesino de la cordillera del Cóndor suman juicios, prisión y sentencias a indígenas por ejercer el derecho a la protesta. También están los asesinatos irresueltos del profesor indígena Bosco Wisum, del joven shuar Fredy Taish y del líder shuar antiminero José Tendetza, asesinatos en los que el patrón establecido ha sido culpabilizar a los propios indígenas (Colectivo de Investigación y Acción Psicosocial, 2017). Así también, la militarización de los territorios para imponer proyectos a la fuerza, como ha ocurrido en la cordillera del Cóndor, supone una omisión a la salvaguarda de derechos que debiera ejercer el Estado.

Casos

Comparte en tus redes