Guatemala
La Ley de Minería en Guatemala (Decreto 48-97) fue promulgada en 1997, cuyo contenido da cuenta de las disposiciones generales bajo las cuales se norma la extracción mineral en las fases de reconocimiento, exploración y explotación de los “recursos” minerales. Su competencia recae sobre los ministerios de Energía y Minería.
En ella se señala que los derechos de propiedad recaen sobre el Estado, en términos de tierra/agua y servidumbres, estableciendo una serie de términos económicos bajo los cuales se comprende dicha extracción. Por tanto, toda persona, natural o jurídica, nacional o extranjera podrá ser titular, mediante previa aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) por parte de la Comisión Nacional de Medio Ambiente.
Llama la atención el hecho de que las licencias de operación puedan ser revocada en caso de incumplimiento de plazos, pagos o negarse a la fiscalización, no así por afectaciones propias de la actividad, generadas hacia las comunidades, las personas y la naturaleza.
En el Código Minero no existe un reconocimiento de las comunidades, como tampoco de la propiedad sobre sus territorios ancestrales.
A su vez, en 1997, el Estado de Guatemala ratificó el Convenio 169 de la OIT, sin embargo, no existen procedimientos de consulta establecidos que permitan su cumplimiento; además, no se estipulan mecanismos para ejercer los derechos de los pueblos sobre sus territorios ancestrales.
Por otro lado, a partir del Acuerdo de Paz firmado en el año 1996, se establecieron algunos mecanismos de descentralización sobre el derecho a la consulta, como es el Código Municipal (Decreto 12-2002), el cual regula la consulta a vecinos, a las comunidades y autoridades de pueblos originarios y estipula las modalidades de dichas consultas.
Además de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (Decreto 11-2002), que regula particularmente la consulta a los pueblos maya, xinca y garífuna.