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Honduras

En 2013, Honduras aprobó una nueva Ley General de Minería por medio del Decreto Legislativo 238-2012 (ILO, 2015) en consulta con las corporaciones mineras canadienses y con el apoyo de la Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional, a pesar de la fuerte oposición de las ONG ambientales y de amplios sectores de la sociedad.

Esta ley abordó las lagunas existentes en la ley anterior, pero con limitaciones sustanciales: distingue entre tipos de licencias pero su duración es ilimitada; continúa permitiendo el uso ilimitado del agua dentro y fuera del área autorizada; aumenta las regalías de la minería metálica del 2 al 6 %, pero la contribución al municipio asciende a solo al 2 % y otro 2 % está destinado a las fuerzas de seguridad del país; una consulta que resulte en oposición a un proyecto minero solo es válida durante tres años (ACAFREMIN, 2018, p. 22)

El artículo 67 de la Ley General de Minería de 2013 incluye un requisito de consulta acerca de proyectos mineros. Las autoridades municipales deben realizar estas consultas, bajo la supervisión del Tribunal Supremo Electoral, y el resultado de estas es vinculante.

El artículo 48 de la Ley General de Minería de 2013 reconoce la existencia de zonas donde el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) (la autoridad minera de Honduras) no puede otorgar licencias mineras (las llamadas “zonas excluidas de los derechos mineros”).

El Acuerdo Ministerial 1402-2018, que declara la confidencialidad de las solicitudes de licencias ambientales y otros procedimientos relacionados, y el artículo 53.h de la Ley General de Minería de 2013 establecen restricciones sobre el tipo de información que se puede compartir con el público. Lo mismo ocurre con el Decreto Legislativo 418-2013, que considera confidencial cualquier información de carácter político-estratégico para el Estado hondureño.

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