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Colombia

La agenda del sector minero en Colombia está enfocada en ubicar al país como suelo fértil para grandes inversiones, lo que se evidencia en la presencia y realización de congresos mineros y ruedas de negocios, como la más recientemente sonada Ronda Minera 2021, donde se pusieron a disposición cinco áreas estratégicas mineras ubicadas en los departamentos de Cesar y La Guajira.

En consonancia con esta agenda se ha flexibilizado el marco legal del sector minero, que en principio se rige por la Ley 1382 de 2010, que reforma el Código de Minas de 2001, donde se disponía el fomento de la exploración y explotación de recursos mineros en el país. Sin embargo, con la existencia de varias entidades del sector es necesario mencionar que hay numerosos decretos y reformas institucionales que han transformado las decisiones de este sector en los últimos años, como la Reforma Institucional Minera de 2011 que crea la Agencia Nacional de Minería, o la Resolución 656 del 01 de octubre de 2019 que aborda la generación y prórroga de títulos mineros, entre otras.

Frente a estas decisiones gubernamentales que terminan favoreciendo al sector minero, en las últimas décadas se han impulsado grandes movilizaciones y gestiones territoriales para hacer efectivo el derecho a la participación de comunidades campesinas y urbanas, a través del mecanismo de Consulta Popular consignado en la Constitución Política de Colombia de 1991 y en los acuerdos municipales que buscaban prohibir la minería.

Lo anterior llevó a una disputa jurídica y social sobre si los municipios como entes territoriales pueden prohibir o no actividades extractivas. Con esto solo se alcanzaron a llevar a cabo nueve y quedaron en trámite alrededor de 50 más (Montenegro, 2018), todas estas suspendidas con medidas cautelares hasta que el Congreso de la República cumpla el mandato de la Corte Constitucional de expedir una ley donde se desarrolle un procedimiento de coordinación y concurrencia para resolver las disputas entre el Gobierno nacional y los entes territoriales respecto a la toma de decisiones relacionadas con el ordenamiento territorial.

Finalmente, en el caso de las comunidades étnicas existe la Consulta previa, libre e informada, que también está en constante debate, ya que su principio y aplicación tiene serias deficiencias que en la realidad no garantizan este derecho.

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