{"id":23,"count":13,"description":"<p>La legislaci\u00f3n minera en Chile ha pasado por varios procesos en los \u00faltimos 50 a\u00f1os, considerando la nacionalizaci\u00f3n de la miner\u00eda en 1971, que marc\u00f3 un hito hist\u00f3rico bajo el mandato del entonces presidente Salvador Allende, estableciendo un sistema de \u201cpropiedad civil o patrimonial del Estado y concesi\u00f3n administrativa otorgada por la Administraci\u00f3n, regulada por la Constituci\u00f3n y la Ley y protegida por los tribunales ordinarios de justicia\u201d (Acu\u00f1a, 1983, p. 10).<\/p>\r\n<p>Una vez iniciada la dictadura de Pinochet en septiembre de 1973, comenz\u00f3 un progresivo aumento de la aprobaci\u00f3n de decretos ley que posibilitaron, entre otras cosas, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la inversi\u00f3n extranjera, como es el DL 600, derogado reci\u00e9n el a\u00f1o 2015, hasta llegar al marco normativo que rige hasta hoy, compuesto por dos leyes, como son la Ley Org\u00e1nica Constitucional de Concesiones Plenas (LOCCM) y El C\u00f3digo de Miner\u00eda (Ley 18.248), donde la primera opera a partir de la promulgaci\u00f3n de la segunda, en 1983. <\/p>\r\n<p>En esta se asientan algunas de las bases de aquello que configura el car\u00e1cter subsidiario que posee la Constituci\u00f3n de 1980, donde se se\u00f1ala que \u201cEl Estado tiene dominio absoluto, exclusivo [\u2026], etc., mientras no existan privados interesados en explotar los yacimientos\u201d (C\u00f3digo Minero). Se establece as\u00ed la figura de concesiones mineras, que se constituyen en un derecho real, es decir, adquieren la figura de concesi\u00f3n plena para quienes se interesen en realizar una exploraci\u00f3n o una explotaci\u00f3n, donde el Estado renuncia de manera total a dicha propiedad y lo que de all\u00ed se extraiga; a excepci\u00f3n de hidrocarburos l\u00edquidos, gaseosos, el litio, etc. <\/p>\r\n<p>Por su parte, para las aguas dicha Constituci\u00f3n estableci\u00f3 un r\u00e9gimen similar, estableciendo que: \u201cLos derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgar\u00e1n a sus titulares la propiedad de ellos\u201d (art. 19, num. 24), Privatizaci\u00f3n que ser\u00eda posteriormente profundizada en el C\u00f3digo de Aguas del a\u00f1o 1981, vigente hasta la fecha.<\/p>\r\n<p>En Chile, los espacios vinculantes en la toma de decisiones son m\u00ednimos, incluso inexistentes, aunque la Constituci\u00f3n sostiene que \u201cla soberan\u00eda reside esencialmente en la naci\u00f3n, y su ejercicio se realiza por el pueblo a trav\u00e9s del plebiscito y las elecciones peri\u00f3dicas\u201d (OLCA, 2020). En la pr\u00e1ctica, esta se traduce en una participaci\u00f3n meramente representativa, donde las personas electas en los distintos procesos eleccionarios son quienes toman las decisiones del devenir del pa\u00eds, pero, adem\u00e1s de ello, estipula una visi\u00f3n homog\u00e9nea de habitantes, donde reconoce una figura de naci\u00f3n \u00fanica, sin plurinacionalidades, en definitiva, sin reconocimiento de los distintos pueblos.<\/p>\r\n<p>Esta cuesti\u00f3n se refleja en la aplicabilidad de los mecanismos internacionales de protecci\u00f3n a las autonom\u00edas de los pueblos originarios, como ser\u00eda el Convenio 169 de la OIT, o la Consulta Previa Libre e Informada, que es el proceso de consulta que se debe realizar a los pueblos, previo a cualquier avance en un proyecto extractivo, o que afecte de alguna manera a los territorios. Dichos procesos, de un modo del todo conveniente para las empresas, quedaron a cargo del Sistema de Evaluaci\u00f3n Ambiental, es decir, quedaron subsumidos en los procesos de administraci\u00f3n del instrumento de gesti\u00f3n ambiental, lo que no da cumplimiento al fin de la consulta previa o que esta se lleve a cabo antes de que ingrese al Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (Astudillo, 2017). Se incumplen de esta manera los tratados, adapt\u00e1ndolos a una interpretaci\u00f3n que permite la no consulta, lo que lleva a una ausencia de los pueblos en la toma de decisiones respecto a sus territorios. <\/p>\r\n","link":"https:\/\/www.redlatinoamericanademujeres.org\/mapa\/category\/chile\/","name":"Chile","slug":"chile","taxonomy":"category","parent":0,"meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.redlatinoamericanademujeres.org\/mapa\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/23","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.redlatinoamericanademujeres.org\/mapa\/wp-json\/wp\/v2\/categories"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.redlatinoamericanademujeres.org\/mapa\/wp-json\/wp\/v2\/taxonomies\/category"}],"wp:post_type":[{"href":"https:\/\/www.redlatinoamericanademujeres.org\/mapa\/wp-json\/wp\/v2\/posts?categories=23"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}